Convalidaciones
DESCARGUE LOS MODELOS DE SOLICITUDES PARA CADA CASO (Dirección del IES / Consejería / MEFP )
Quienes cursen las enseñanzas de formación profesional en un centro docente autorizado podrán solicitar la convalidación o exención de los módulos profesionales establecidos en la norma que regula cada título, a fin de completar o finalizar dichas enseñanzas.
AVISO MUY IMPORTANTE PARA ALUMNADO MATRICULADO EN CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL CURSO 2021-2022: EL PLAZO PARA PRESENTAR LA SOLICITUD DE CONVALIDACIONES DE FP FINALIZA EL DÍA 15 DE OCTUBRE DE 2021.
INFORMACIÓN MUY IMPORTANTE
La solicitud de CONVALIDACIÓN hay que presentarla en plazo JUNTO CON LA MATRÍCULA. Y hay que aportar el original o la fotocopia compulsada de la certificación académica oficial de los estudios de Formación Profesional cursados, en su caso, para justificar la convalidación solicitada en la que conste expresamente los módulos profesionales o materias superadas, y además adjuntar las Programaciones de las asignaturas, selladas por la Universidad, si lo que se aporta son estudios Universitarios para convalidar con estudios de FP y en este último caso, el Centro remitirá al Ministerio de Educación la solicitud de convalidación para que la resuelva.
La solicitud que se presente con posterioridad será considerada como FUERA DE PLAZO Y NO SE CONVALIDARÁ.
[Artº. 5 de la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, por la que se establecen convalidaciones entre módulos profesionales de formación profesional del Sistema Educativo Español].
Los módulos profesionales convalidados se calificarán con un 5 a efectos de obtención de la nota media del ciclo:
[Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. (BOE 182, de 30 de julio de 2011)
TITULO III
Régimen de convalidaciones y exenciones
Artículo 38. Convalidaciones.
3. Los módulos profesionales convalidados se calificarán con un 5, a efectos de obtención de la nota media.]
Los módulos profesionales que hayan sido previamente convalidados, o los títulos extranjeros homologados no podrán ser causa de una nueva convalidación con otros módulos profesionales. Cuando la resolución de convalidación le corresponde al Ministerio de Educación, con el objetivo de agilizar el trámite de la resolución, se utiliza la Sede electrónica del MECD para la notificación. De esta manera, el solicitante descargará directamente la resolución de la SEDE electrónica del Ministerio cuando le llegue, vía correo electrónico, la notificación de que la misma se encuentra disponible. Asimismo, la Subdirección General de Orientación y Formación Profesional, del Ministerio de Educación comunicará por correo electrónico al centro, que dicha resolución ha sido notificada al solicitante, enviando además una copia de la misma en un archivo adjunto para conocimiento de la misma, con la salvedad de que el centro no podrá hacerla efectiva mientras el alumno no se lo comunique oficialmente. Por todo lo cual, es imprescindible incluir en la solicitud de convalidación, el correo electrónico del interesado para posibilitar la notificación de la resolución. Cuando la resolución de convalidación le corresponde al Director del Centro, resolverá de forma favorable o desfavorable la convalidación solicitada y se remitirá al solicitante por correo postal. Los estudios que tengan concedida la equivalencia específica o genérica, a efectos académicos y/o profesionales, con títulos de Formación Profesional no podrán ser utilizados a su vez para la convalidación de módulos profesionales.
Ver MÁS INFORMACIÓN en el Portal de Educación
Convalidaciones en Formación Profesional (Información en el portal TODOFP)
Ir a Normativa de FP: Convalidaciones de estudios (Publicada en BOE y en DOCM)
Orientación sobre convalidaciones dentro de las distintas enseñanzas de Formación Profesional
Convalidaciones desde estudios universitarios a Formación Profesional
Herramientas de convalidaciones y transversalidad